POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los coprocesados Epifanio Aguilar Santa Cruz, Víctor Vásquez Espinoza y Nicolás Almanza Aguilar (fs. 159 a 161 vlta.)
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que los hoy recurrentes aducen en su
- Solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando se pronuncie otro conforme
- Que, el mencionado Recurso de Casación cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
