CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el representante fiscal la solicitud
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 673 Sucre, 16 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Cecilio Quispe Blanco y Otra
DELITO: Estelionato (Declara No Haber Lugar)
VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 581/2010, formulado por el Fiscal de Recursos Milton Hugo Mendoza Miranda dependiente de la Fiscalía General de la República de 2 de diciembre de 2010, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el representante fiscal la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 581 de 23 de noviembre de 2010, expresando que, los Autos Supremos Nº 035/2010 de 17 de febrero y Nº 403/2010 de 8 de septiembre, deniegan la extinción de la acción penal con el argumento de que el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema no puede ser considerado como indebida dilación y sobre la teoría del no plazo; es más, mencionando el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, dice que quien solicita la mora procesal debe fundamentar de quien es su responsabilidad
AUTO SUPREMO: No. 673 Sucre, 16 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Cecilio Quispe Blanco y Otra
DELITO: Estelionato (Declara No Haber Lugar)
VISTOS: la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 581/2010, formulado por el Fiscal de Recursos Milton Hugo Mendoza Miranda dependiente de la Fiscalía General de la República de 2 de diciembre de 2010, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el representante fiscal la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 581 de 23 de noviembre de 2010, expresando que, los Autos Supremos Nº 035/2010 de 17 de febrero y Nº 403/2010 de 8 de septiembre, deniegan la extinción de la acción penal con el argumento de que el tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema no puede ser considerado como indebida dilación y sobre la teoría del no plazo; es más, mencionando el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, dice que quien solicita la mora procesal debe fundamentar de quien es su responsabilidad
- CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el representante fiscal la solicitud
- CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 581/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
