Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 581/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 581/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido, máxime si en él se explicó que en autos la mora procesal se debió al incumplimiento de varios artículos del Código de Procedimiento Penal de 1972, de la Ley de Organización Judicial, y se aplicó la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y los fallos Constitucionales extrañados por el fiscal
- CONSIDERANDO: que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el representante fiscal la solicitud
- CONSIDERANDO: que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 581/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
