Auto Supremo AS/0696/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2010

Fecha: 21-Dic-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 696 Sucre, 21 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Fiscal General y Otros c/Gonzalo Castellanos Trigo y Otro

DELITO: Prevaricato. (Declara No Ha Lugar)

VISTOS:la solicitud de complementación y enmienda de fojas 92 a 93 presentado por Dante Romay Ortega, Fiscal General que acciona en suplencia legal, con relación al Auto Supremo Nº 615 de 7 de diciembre de 2010 cursante de fojas 85 a 87, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que del contenido del memorial de fojas 92 a 93, se desprende que no se habría determinado cual la situación procesal de los actos investigativos y jurisdiccionales realizados en autos, citando los artículos 13 del Código de Procedimiento Civil y 46 del Código de Procedimiento Penal, al finalizar pide se dé cumplimiento a las normas invocadas, así como el pronunciamiento sobre los actos investigativos y procesales en la etapa preparatoria.

Que, de un análisis del petitorio fiscal se concluye que tiene apreciación humana y no jurídica siendo errónea por no tener relación con las particularidades del caso materia de autos. Es más, el Auto Supremo Nº 615 de 7 de diciembre de 2010 (fojas 85 a 87), cuya complementación y enmienda solicita el Fiscal General (s.l.), ha sido pronunciado resolviendo precisamente los puntos reclamados, cuyo fundamento se encuentra ampliamente explicitado en la "ratio decidendi" del Auto Supremo Nº 615 de 07/12/2010, referida básicamente a los puntos reclamados en el memorial de fojas 92 a 93. Y, estando claros los alcances del Auto Supremo, corresponde su cumplimiento evitando caer en obstrucción o denegación de justicia.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda solicitada a fojas 92-93 de obrados.

En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el exordio por Secretaría de Cámara remítase el original del cuaderno de control de investigación (anuncio de inicio de investigación) al Fiscal General de la República para fines consiguientes, quedando fotocopias legalizadas de las partes fundamentales del caso caratulado Chuquisaca Nº 08/09.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

ibro de Tomas de Razón 4/2010
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