CONSIDERANDO: que del contenido del memorial de fojas 92 a 93, se desprende que no
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 696 Sucre, 21 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal General y Otros c/Gonzalo Castellanos Trigo y Otro
DELITO: Prevaricato. (Declara No Ha Lugar)
VISTOS:la solicitud de complementación y enmienda de fojas 92 a 93 presentado por Dante Romay Ortega, Fiscal General que acciona en suplencia legal, con relación al Auto Supremo Nº 615 de 7 de diciembre de 2010 cursante de fojas 85 a 87, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que del contenido del memorial de fojas 92 a 93, se desprende que no se habría determinado cual la situación procesal de los actos investigativos y jurisdiccionales realizados en autos, citando los artículos 13 del Código de Procedimiento Civil y 46 del Código de Procedimiento Penal, al finalizar pide se dé cumplimiento a las normas invocadas, así como el pronunciamiento sobre los actos investigativos y procesales en la etapa preparatoria
AUTO SUPREMO: No. 696 Sucre, 21 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal General y Otros c/Gonzalo Castellanos Trigo y Otro
DELITO: Prevaricato. (Declara No Ha Lugar)
VISTOS:la solicitud de complementación y enmienda de fojas 92 a 93 presentado por Dante Romay Ortega, Fiscal General que acciona en suplencia legal, con relación al Auto Supremo Nº 615 de 7 de diciembre de 2010 cursante de fojas 85 a 87, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que del contenido del memorial de fojas 92 a 93, se desprende que no se habría determinado cual la situación procesal de los actos investigativos y jurisdiccionales realizados en autos, citando los artículos 13 del Código de Procedimiento Civil y 46 del Código de Procedimiento Penal, al finalizar pide se dé cumplimiento a las normas invocadas, así como el pronunciamiento sobre los actos investigativos y procesales en la etapa preparatoria
- CONSIDERANDO: que del contenido del memorial de fojas 92 a 93, se desprende que no
- Que, de un análisis del petitorio fiscal se concluye que tiene apreciación humana y no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determina NO HABER
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el exordio por Secretaría de Cámara remítase el
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
