CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 162-164, interpuesto por José Álvaro Cristian Carranza Urriolagoitia, Director de Servicios de Salud de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 183/05 SSA-II de 5 de agosto de 2005 (fs. 145 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Elsa Julia Arduz Urquieta, Lidia Valda Larrea y Gloria Betzabe Pabón Villanueva, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 167-169, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 49/2004 de 10 de mayo de 2004 (fs. 125-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20 y 29-30 de obrados e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 38-42, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, cancele a favor de las actoras: Elsa Julia Arduz Urquieta la suma de Bs. 5.477,38; Lidia Valda Larrea la suma de Bs. 4.902,46 y Gloria Betzabe Pabón Villanueva la suma de 14.121,96 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y horas extras
- PARTES: Elsa Julia Arduz Urquieta c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y de nulidad ante el tribunal supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- El recurrente ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
