Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 162-164), interpuesto por José Álvaro Cristian Carranza Urriolagoitia, Director de Servicios de Salud de la Caja Nacional de Salud, en el que haciendo una relación del recurso de apelación planteado por la Caja Nacional de Salud contra la sentencia, expresa que las demandantes han prestado sus servicios como personal eventual, sujetas a contratos a plazo fijo, con características de precariedad y temporalidad, sujetos a contratos interrumpidos que no fueron considerados en la sentencia ni en el auto de vista en función de los arts. 3 y 158 del Cód. Proc. Trab. incumpliendo el prudente criterio y la sana crítica previstos por el art. 391 del Cód. Pdto. Civ. que demuestran que se incumplió el art. 2 del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y que prohíbe dos contratos sucesivos lo que acarreó la incorrecta interpretación de las normas citadas, no habiéndose aclarado respecto del sueldo promedio indemnizable ni sobre las costas al tratarse de una institución sin fines de lucro como es la Caja Nacional de Salud infringiendo el art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: Elsa Julia Arduz Urquieta c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada a fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación y de nulidad ante el tribunal supremo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- El recurrente ignora que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- Que en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
