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CONSIDERANDO: que el recurrente expuso agravios indicando que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida en el cual denunció: que la sentencia se basa en hechos inexistentes y defectuosa valoración de la prueba, que no pudo estar presente en la audiencia de constitución del tribunal de sentencia y elegir los jueces ciudadanos al haberse adelantado la hora de audiencia. Asimismo denunció la negativa de suspender audiencia en el juicio oral por no haberse presentado sus testigos de descargo, hechos que afectan el debido proceso y constituyen defectos absolutos y defectos de sentencia al tenor de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
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