POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del último parágrafo del artículo 417 y artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Douglas Moore Bueno impugnado el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Delito: Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 180 a 184) interpuesto por Douglas Moore Bueno, impugnando
- CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en
- Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente expuso agravios indicando que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- Invocó como precedentes contradictorios, sin señalar en términos claros y precisos la contradicción existente, adjuntando
- Que por lo expuesto se puede advertir que el recurso de referencia fue presentado sin
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
