CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR como Abogado de la Regional Chuquisaca, contra el Auto de Vista No. 02/2009 de 12 de enero de 2009 (fs. 121-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación por recalificación de renta única de vejez, seguido por Aida Martínez Palacios contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 96, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 1655.06 de 12 de octubre de 2006 (fs. 104-105), confirmando la Resolución Nº 004735 de 14 de marzo de 2005 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 84, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia, que determinó la recalificación de la renta única de vejez de la solicitante en Bs. 1.427,16, disponiendo en la parte considerativa el descuento del 20% de la renta calculada por presunto cobro indebido Bs. 4.121,21
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo
- PARTES: Aida Martínez Palacios c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por la actora Aida Martínez Palacios mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- La recurrente ignora que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
