Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien transcribe varias disposiciones legales, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración, transgresión o aplicación indebida de esas normas, simplemente se limitó a afirmar que sobre estas normas se recalificó la renta de la asegurada, presentando un memorial con escas1o contenido jurídico, en el que hace una relación circunstanciada de los antecedentes procesales y trascribiendo normas y algunas resoluciones que rigen las prestaciones o rentas, pero tampoco citó el folio del auto de vista impugnado
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo
- PARTES: Aida Martínez Palacios c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por la actora Aida Martínez Palacios mediante memorial de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- La recurrente ignora que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
