Auto Supremo AS/0051/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2010

Fecha: 18-Feb-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 51 Sucre, 18 de febrero de 2010

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRLc/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich

estafa y estelionato (No haber lugar a la reposición)

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Sucre, 18 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich impugnando la providencia de fojas 439 de 11 de febrero de 2010 emitida por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Marek Elholz por la Empresa "Maderera del Carpio, Aserradero, Barraca y Carpintería" SRL, en contra del recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, Omar Adolfo Krayasich Bacotich manifestó que, el 11 de febrero de 2010 a horas 9:15, presentó memorial impetrando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicitud planteada con anterioridad a la notificación con el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010, en cuyo mérito el incidente debió ser tramitado y resuelto previo pronunciamiento y notificación del Auto Supremo de referencia. Por las razones expuestas solicitó se revoque la providencia de 11 de febrero de 2010, por la cual, providenciando a la solicitud de extinción se dispuso estése al Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece:

1.- En mérito al recurso de casación interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich (fojas 365 a 366 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 21/07 de fojas 359 vuelta a 363 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010 (fojas 410 a 4012), por el cual declaró infundado el recurso interpuesto.

2.- Ese Auto Supremo fue notificado a Samuel Figueroa Espinosa, en representación de la Sociedad Madel ABC Ltda., el 9 de febrero de 2010 (fojas 420), el 10 de febrero de 2010 (fojas 422) se notificó al Fiscal General del Estado, Mario Uribe Melendres, y el 11 de febrero de 2010 (fojas 421) a Omar Adolfo Krayasich Bacotich.

3.- El 11 de febrero de 2010 (fojas 433 a 438), el imputado Omar Adolfo Krayasich Bacotich presentó memorial por el cual impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

4.- Por providencia de 11 de febrero de 2010 (fojas 439), se providenció al referido memorial, estése al Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010.

De los antecedentes expuestos se advierte que el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010, por el cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el imputado, fue pronunciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, y fue notificado al Ministerio Público y al acusador particular, también con antelación a la formulación de esa solicitud, razón por la cual este Tribunal no puede retrotraer el trámite y dejar sin efecto el Auto Supremo de 3 de febrero de 2010 a fin de tramitar el incidente opuesto por el imputado, en cuyo mérito se providenció a su solicitud, estése a la Resolución Suprema. Por las razones expuestas no corresponde reponer la providencia de 11 de febrero de 2010.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, declara no haber lugar a la reposición formulada por el imputado Omar Adolfo Krayasich Bacotich.

Regístrese, y comuníquese.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 18 de febrero de 2010

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2010
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