CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece:
1.- En mérito al recurso de casación interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich (fojas 365 a 366 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 21/07 de fojas 359 vuelta a 363 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010 (fojas 410 a 4012), por el cual declaró infundado el recurso interpuesto
- VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich impugnando la providencia de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece
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- De los antecedentes expuestos se advierte que el Auto Supremo número 21 de 3 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
