De los antecedentes expuestos se advierte que el Auto Supremo número 21 de 3 de
De los antecedentes expuestos se advierte que el Auto Supremo número 21 de 3 de febrero de 2010, por el cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el imputado, fue pronunciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal, y fue notificado al Ministerio Público y al acusador particular, también con antelación a la formulación de esa solicitud, razón por la cual este Tribunal no puede retrotraer el trámite y dejar sin efecto el Auto Supremo de 3 de febrero de 2010 a fin de tramitar el incidente opuesto por el imputado, en cuyo mérito se providenció a su solicitud, estése a la Resolución Suprema. Por las razones expuestas no corresponde reponer la providencia de 11 de febrero de 2010
- VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por Omar Adolfo Krayasich Bacotich impugnando la providencia de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece
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- De los antecedentes expuestos se advierte que el Auto Supremo número 21 de 3 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
