Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que luego
Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que luego de la denuncia de 23 de junio del año 2000, se organizó instrucción penal el 24 de mayo de 2001 (fojas 60), que tras determinarse el procesamiento de la encausada, concluyó la primera instancia con Sentencia condenatoria de 15 de abril de 2005 (fojas 410 a 413). Que en esa instancia, la encausada y/o su abogado no comparecieron a varias audiencias de confesión señaladas debidamente con antelación, permitiendo que se archivaran obrados. Una vez en movimiento el proceso, tampoco compareció a las audiencias señaladas para ese efecto, teniendo incluso que expedirse citaciones mediante edictos, pudiendo recién recibirse la declaración confesoria de la encausada el 10 de enero de 2005
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Elia Zulma Zabalaga Villagómez
- Peculado
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de 1 de marzo de 2007, emitió
- En ese entendido y siendo la excepción de extinción por el transcurso del tiempo de
- Que en ese entendido y haciendo un análisis objetivo del proceso, se tiene que luego
- Que, en segunda instancia se confirmó la Sentencia por el Tribunal de Alzada, proceso que
- Que, estos actos enunciados fueron la causa que dilataron sistemáticamente la sustanciación del proceso, demostrándose
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
