Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0107/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0107/2010

    Fecha: 26-Abr-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
    • Que la certificación cursante a fojas 101, señala que la resolución impugnada fue notificada al
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
    • Regístrese
    • Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca