Auto Supremo AS/0107/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2010

Fecha: 26-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 107/2010

EXP. N°: 345/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Concejal de la Segunda Sección Municipal de Tarvita c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

FECHA: 26 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 41 a 44 por Rolando Valderrama Arias en su Condición de Concejal del Municipio de Tarvita, impugnando la Resolución Ministerial N° 034 de 27 de enero de 2009, emitida por el Ministerio de Hacienda; el informe del Ministro Tramitador Dr. Ángel I rusta Pérez, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento