POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- Que la certificación cursante a fojas 101, señala que la resolución impugnada fue notificada al
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
