CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que el tribunal ad quem resolviendo el recurso de apelación de fs. 44-45 formulado por la entidad demandada, pronunció el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005 (fs. 67) confirmando la sentencia de fs. 38-41, en el convencimiento de que la sanción de clausura de 7 días a la Estación de Servicio de propiedad del contribuyente tiene su origen en el Acta Nº 005479 de 4 de junio de 2003 al no haber emitido la nota fiscal de Bs. 30 por la venta de gasolina al señor Calle, documento en el que la administración menciona que la última factura verificada es la Nº 669409 de 4 de junio de 2003 por Bs. 30 que no corresponde a la compra y/o servicio efectuado al comprador; apreciación que resulta errónea por cuanto revisados los antecedente se establece que dicha factura fue emitida al señor Calle por concepto de venta de gasolina, conforme se tiene del talonario de facturas que corre a fs. 5 de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Estación de Servicio Dragón de Oro c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por la representante de la entidad demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, interpone recurso
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista y que, analizando el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- Que no obstante la claridad del fallo, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, acusa
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en observancia del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
