Auto Supremo AS/0136/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2010

Fecha: 04-May-2010

Que no obstante la claridad del fallo, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, acusa


Que no obstante la claridad del fallo, el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, acusa en su recurso que el tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 303 del Cód. Trib. y que la Resolución Sancionatoria impuesta al contribuyente constituye la consecuencia de la no emisión de nota fiscal, argumentación que no es evidente, por cuanto, ciertamente de la revisión de antecedentes se establece que si bien la Resolución de Clausura Nº 15-6-002-03 de 7 de agosto de 2003, tiene su origen en el Acta Nº 5479, empero los datos que contiene este acto administrativo, no son correctos, toda vez que la factura Nº 669409 de Bs. 30, por consumo de gasolina, ha sido emitida al señor Calle -cuya identidad ni siquiera se precisa en el acta de referencia-, la misma que consta en talonario de fs. 5, resultando en consecuencia, no ser evidente que dicha factura no corresponda con la compra y/o servicios efectuado por el comprador, pues existiendo datos errados en la investigación y que no corresponden a la realidad, la administración se encuentra impedida de sustentar sus determinaciones sobre información equivocada que resultan excesivas y arbitrarias en perjuicio del contribuyente, de ahí se infiere que en el caso de autos fue correctamente aplicado el art. 303 del Cód. Trib. por los jueces de grado