Auto Supremo AS/0203-C/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203-C/2010

Fecha: 29-Jun-2010

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-214/2005

AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 203 Sucre, 29 de junio de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Compañía Minera del Sur S.A. c/ Dirección de Grandes Contribuyentes de La Paz

VISTOS: El memorial presentado por Maria de las Mercedes Carranza Aguayo, en representación de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., solicitando la explicación o complementación Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010, que cursa a fs. 191-192

CONSIDERANDO: Que, Maria de las Mercedes Carranza Aguayo, solicita complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto en 25 de julio de 2005, cursante a fs. 119-121, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Minera del Sur COMSUR S.A., contra la Administración de Impuestos Internos Regional La Paz (Exp. 214.05).

Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En ese entendido, la representante de la empresa recurrente, amparada en la previsión del art. 266 del adjetivo civil, solicita que se complemente el Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010, respecto de los fundamentos que presentó ante este Tribunal, en los memoriales de 3 y 21 de septiembre de 2009, cursantes a fs. 174-175 y 178.

Sobre este particular, corresponde precisar que el art. 258 inc. 2) del señalado Código adjetivo, impone que la fundamentación del recurso de casación debe hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, pues constituye el límite sobre el cual el Tribunal de Casación debe emitir su resolución.

Es verdad que el indicado art. 266 del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes apersonarse ante el Tribunal de casación y fundamentar su recurso; empero esa fundamentación no puede suplir las omisiones incurridas en el recurso de casación, conforme refiere la parte in fine del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., como se pretende en la oportunidad.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación, explicación y enmienda respecto del Auto Supremo Nº 203 de 18 de mayo de 2010 de fs. 191-192, que solicita la representante de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A..

Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Sucre, 29 de junio de 2010.

Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO