Es verdad que el indicado art
Es verdad que el indicado art. 266 del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes apersonarse ante el Tribunal de casación y fundamentar su recurso; empero esa fundamentación no puede suplir las omisiones incurridas en el recurso de casación, conforme refiere la parte in fine del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., como se pretende en la oportunidad
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 203 Sucre, 29 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que, Maria de las Mercedes Carranza Aguayo, solicita complementación, explicación y enmienda del Auto
- Que, los arts
- En ese entendido, la representante de la empresa recurrente, amparada en la previsión del art
- Sobre este particular, corresponde precisar que el art
- Es verdad que el indicado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
