Que, los arts
Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 203 Sucre, 29 de junio de 2010
- CONSIDERANDO: Que, Maria de las Mercedes Carranza Aguayo, solicita complementación, explicación y enmienda del Auto
- Que, los arts
- En ese entendido, la representante de la empresa recurrente, amparada en la previsión del art
- Sobre este particular, corresponde precisar que el art
- Es verdad que el indicado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
