Auto Supremo AS/0222/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2010

Fecha: 25-Jun-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 222 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: La Paz 165/04

Partes: Claudio Venancio Calle Zenteno c/ Samuel Milton Laura Mamani.

Delito: Lesiones graves.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2004 por Samuel Milton Laura Mamani (fojas 359 a 361) impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de abril del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 352 a 353) en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Claudio Venancio Calle Zenteno con imputación por comisión del delito de lesiones graves.

CONSIDERANDO: que el presente proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó el 23 de agosto de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 45) y, luego en la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 13 de junio de 2003 (fojas 329 a 332) que declaró a Samuel Milton Laura Mamani autor del delito de lesiones graves y lo condenó a la pena de tres años y seis meses de reclusión.

Que ante el recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 22 de abril de 2004 que confirmó la sentencia apelada, lo cual dio lugar al recurso de casación que es caso de autos, el cuál radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 2004 (fojas 367) sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, y determina que los administradores de justicia, si constatan el transcurso de ese plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Que para los fines de la resolución que corresponda, en la vía de previo y especial pronunciamiento, se debe decidir si es aplicable al caso la previsión contenida en esta Disposición Transitoria, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior o la regla de excepción a la que hace referencia la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde pronunciamiento de oficio.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 7 de junio de 2005 (fojas 368 a 369), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Claudio Venancio Calle Zenteno contra Samuel Milton Laura Mamani, por el delito de lesiones graves; y, en consecuencia ordena el archivo de obrados, sin perjuicio del derecho que tiene el querellante para la recuperación por la vía civil de los gastos que le ocasionó el hecho que fue causa del proceso de referencia.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro José Luis Baptista Morales

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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