CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, y determina que los administradores de justicia, si constatan el transcurso de ese plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Partes: Claudio Venancio Calle Zenteno c/ Samuel Milton Laura Mamani
- Delito: Lesiones graves
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2004 por Samuel Milton
- CONSIDERANDO: que el presente proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante el recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada emitió
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece
- Que para los fines de la resolución que corresponda, en la vía de previo y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
