POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 7 de junio de 2005 (fojas 368 a 369), declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Claudio Venancio Calle Zenteno contra Samuel Milton Laura Mamani, por el delito de lesiones graves; y, en consecuencia ordena el archivo de obrados, sin perjuicio del derecho que tiene el querellante para la recuperación por la vía civil de los gastos que le ocasionó el hecho que fue causa del proceso de referencia
- Partes: Claudio Venancio Calle Zenteno c/ Samuel Milton Laura Mamani
- Delito: Lesiones graves
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2004 por Samuel Milton
- CONSIDERANDO: que el presente proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Que ante el recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada emitió
- CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece
- Que para los fines de la resolución que corresponda, en la vía de previo y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
