CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 238 vlta., interpuesto por Roger Alejandro Toro Villegas, impugnando el Auto de Vista Nº 70/2008 cursante de fs. 218 a 219 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia contra Félix Cardozo Limachi por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el art. 181 del Código Tributario, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, a saber: a) Interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado art. 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia c/ Félix Cardozo Limachi
- Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos el representante legal de la Aduana Nacional denuncia
- La carente fundamentación del Recurso y el incumplimiento a la disposición contenida en el segundo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
