CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos el representante legal de la Aduana Nacional denuncia
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos el representante legal de la Aduana Nacional denuncia errónea interpretación del art. 181 del Código Tributario en virtud a que el Auto de Vista no distingue ni especifica a los sujetos que pueden ser autores del delito y refiere que resulta un absurdo confirmar una sentencia absolutoria cuando existe plena comprobación del delito cometido. Cita como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 24 de enero de 2001 dictado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y el Auto Supremo Nº 439 de 7 de noviembre de 2002, fallos que efectivamente corresponden al delito de contrabando, más no señala cuál la contradicción existente entre ellos y el Auto de Vista impugnado a través del Recurso de Casación
- PARTES: Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia c/ Félix Cardozo Limachi
- Contrabando
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos el representante legal de la Aduana Nacional denuncia
- La carente fundamentación del Recurso y el incumplimiento a la disposición contenida en el segundo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
