CONSIDERANDO: Que, Ronald Eduardo Miranda Perales, en su recurso de casación, arguye que el Auto
CONSIDERANDO: Que, Ronald Eduardo Miranda Perales, en su recurso de casación, arguye que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar al recurso de apelación con el argumento que el mismo habría sido presentado fuera de plazo, sin tomar en cuenta que el 14 de noviembre de 2007, no fue un día hábil, porque las labores judiciales fueron suspendidas, debido a un paro del transporte a nivel nacional, por consiguiente aplicando el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, el recurso fue presentado dentro del plazo previsto de los 15 días
- PARTES: Ronald Eduardo Miranda Perales c/ Lorgio Vaca Diez Saucedo
- Difamación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 19 de diciembre de 2007 por Ronald Eduardo
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, Ronald Eduardo Miranda Perales, en su recurso de casación, arguye que el Auto
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
