Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio
Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, fallo que analizado evidencia que corresponde a un hecho totalmente diferente al caso de autos, donde las labores judiciales fueron suspendidas debido a la convulsión social y política producida en la ciudad de La Paz dentro de "Octubre Negro" que no tiene ninguna similitud con un paro de transporte, producido en Tarija; además cabe señalar que el plazo de presentación del recurso de apelación restringida no se cumplía el 14 día del paro sino el 19 de noviembre de 2007. De la expuesto se establece que el precedente invocado no puede servir de comparación al Auto de Vista recurrido por consiguiente el recurso de casación deviene en inadmisible
- PARTES: Ronald Eduardo Miranda Perales c/ Lorgio Vaca Diez Saucedo
- Difamación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 19 de diciembre de 2007 por Ronald Eduardo
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, Ronald Eduardo Miranda Perales, en su recurso de casación, arguye que el Auto
- Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente invocó como precedente contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
