Dicho auto de vista motivó los recursos antes mencionados que se pasan a analizar
Dicho auto de vista motivó los recursos antes mencionados que se pasan a analizar:
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 320 Coactivo Fiscal Sucre, 30 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal
- En grado de apelación, a instancia de los coactivados: Mario Antonio Burry Colodro, Edgar Tejerina
- Dicho auto de vista motivó los recursos antes mencionados que se pasan a analizar
- Revisado el expediente y el Auto de Vista recurrido en el marco de la definición
- En efecto, conforme bien se advierte en el dictamen fiscal de fs
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a la previsión legal inserta en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
