Auto Supremo AS/0352/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2010

Fecha: 03-Ago-2010

En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se


Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho, prevista por el Art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, no se agota en sí misma como finalidad última, ha menester que el recurrente, al momento de invocarlo como causal de casación de fondo cumpla con el requisito de acusar la infracción legal emergente de esa errónea conclusión fáctica, conforme previene el Art. 258-2) del mismo adjetivo civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que le permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del citado Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicar la ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación que hubieren sido acusadas en el recurso. (AS. 035-Social I, de 26/10/06)

En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se tiene referido, no acusa infracción legal alguna, de modo que permita abrir la competencia de este tribunal