Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de
Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de su mera literalidad, esto es, como si la única y definitiva finalidad fuere la de corregir el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que por mandato expreso del Art. 274 el Código de Procedimiento Civil, para el caso dado, el tribunal de casación deberá casar el auto de vista y fallar en lo principal del litigio 'aplicando las leyes conculcadas', es decir aquellas leyes aplicadas o inaplicadas por el tribunal de apelación sobre una tesis fáctica allanada de error, ello en el entendido que si el derecho sustantivo se aplica sobre los hechos establecidos, el error que contenga esa conclusión fáctica determinará, como lógica consecuencia, la errónea aplicación del derecho y consiguiente vulneración. Es a esta norma vulnerada a la que se refiere el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y sobre la que le corresponde pronunciarse en el fondo al tribunal de casación en última instancia
- AUTO SUPREMO Nº 352 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad
- En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
