Auto Supremo AS/0352/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2010

Fecha: 03-Ago-2010

Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de


Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de su mera literalidad, esto es, como si la única y definitiva finalidad fuere la de corregir el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida que por mandato expreso del Art. 274 el Código de Procedimiento Civil, para el caso dado, el tribunal de casación deberá casar el auto de vista y fallar en lo principal del litigio 'aplicando las leyes conculcadas', es decir aquellas leyes aplicadas o inaplicadas por el tribunal de apelación sobre una tesis fáctica allanada de error, ello en el entendido que si el derecho sustantivo se aplica sobre los hechos establecidos, el error que contenga esa conclusión fáctica determinará, como lógica consecuencia, la errónea aplicación del derecho y consiguiente vulneración. Es a esta norma vulnerada a la que se refiere el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y sobre la que le corresponde pronunciarse en el fondo al tribunal de casación en última instancia