SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 363 Sucre, 19 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Carlos Saucedo Rivero.
Violación Niño/Niña.
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Carlos Saucedo Rivero de fs. 102 a 103 vlta., impugnado el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Guadalupe Apuri contra el recurrente, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación deducida por el imputado, se declaró inadmisible e ilegal la apelación restringida, por haberse presentado extemporáneamente. Contra esta resolución el imputado formuló el presente Recurso de Casación expresando que, su defensa fue muy pobre y le condenaron a 15 años de presidio injustamente, por ser persona pobre e ignorar la leyes, que le aprehendieron recogiéndose de una fiesta y que la Sentencia contiene hechos contradictorios, como la declaración de Mario Ramos que manifiesto que, "el agresor fue aprehendido en flagrancia y a la vez dice que posteriormente el policía de los lotes le condujo al agresor", Reinalda Daza dice que "aparece Celia embarrada y se puso a llorar, posteriormente dice llega una camioneta con el agresor", en consecuencia no se le encontró en el momento de cometerse el delito, y las declaraciones de Raquel Pinto y de Celia Arminda Apuri son inconsistentes, por ultimo pide se admita el recurso y se disponga el reenvió del juicio.
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del Recurso de Casación, no es suficiente cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme manda el articulo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, sino es necesario que previamente se hubiera admitido el recurso de apelación restringida o su inadmisión fuera ilegal y constituya un defecto absoluto, caso contrario no se le habilita al recurrente por el principio del "per saltum" a recurrir de casación.
En Autos, se tiene que el imputado formuló Recurso de Casación, contra el Auto de Vista que declaro inadmisible e ilegal la apelación restringida conforme a Ley, por haberse formulado el referido recurso extemporáneamente, por ende al no haberse admitido el recurso de apelación no esta legitimado el recurrente a interponer el Recurso de Casación, hecho que da lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso intentado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Carlos Saucedo Rivero contra el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
AUTO SUPREMO: No. 363 Sucre, 19 de agosto de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Carlos Saucedo Rivero.
Violación Niño/Niña.
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Carlos Saucedo Rivero de fs. 102 a 103 vlta., impugnado el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Guadalupe Apuri contra el recurrente, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación deducida por el imputado, se declaró inadmisible e ilegal la apelación restringida, por haberse presentado extemporáneamente. Contra esta resolución el imputado formuló el presente Recurso de Casación expresando que, su defensa fue muy pobre y le condenaron a 15 años de presidio injustamente, por ser persona pobre e ignorar la leyes, que le aprehendieron recogiéndose de una fiesta y que la Sentencia contiene hechos contradictorios, como la declaración de Mario Ramos que manifiesto que, "el agresor fue aprehendido en flagrancia y a la vez dice que posteriormente el policía de los lotes le condujo al agresor", Reinalda Daza dice que "aparece Celia embarrada y se puso a llorar, posteriormente dice llega una camioneta con el agresor", en consecuencia no se le encontró en el momento de cometerse el delito, y las declaraciones de Raquel Pinto y de Celia Arminda Apuri son inconsistentes, por ultimo pide se admita el recurso y se disponga el reenvió del juicio.
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del Recurso de Casación, no es suficiente cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme manda el articulo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, sino es necesario que previamente se hubiera admitido el recurso de apelación restringida o su inadmisión fuera ilegal y constituya un defecto absoluto, caso contrario no se le habilita al recurrente por el principio del "per saltum" a recurrir de casación.
En Autos, se tiene que el imputado formuló Recurso de Casación, contra el Auto de Vista que declaro inadmisible e ilegal la apelación restringida conforme a Ley, por haberse formulado el referido recurso extemporáneamente, por ende al no haberse admitido el recurso de apelación no esta legitimado el recurrente a interponer el Recurso de Casación, hecho que da lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso intentado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Carlos Saucedo Rivero contra el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, y dispone que por conducto regular se devuelva actuados al Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.