Auto Supremo AS/0363/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2010

Fecha: 19-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación deducida por el imputado, se declaró inadmisible e ilegal


VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Carlos Saucedo Rivero de fs. 102 a 103 vlta., impugnado el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Guadalupe Apuri contra el recurrente, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, en grado de apelación deducida por el imputado, se declaró inadmisible e ilegal la apelación restringida, por haberse presentado extemporáneamente. Contra esta resolución el imputado formuló el presente Recurso de Casación expresando que, su defensa fue muy pobre y le condenaron a 15 años de presidio injustamente, por ser persona pobre e ignorar la leyes, que le aprehendieron recogiéndose de una fiesta y que la Sentencia contiene hechos contradictorios, como la declaración de Mario Ramos que manifiesto que, "el agresor fue aprehendido en flagrancia y a la vez dice que posteriormente el policía de los lotes le condujo al agresor", Reinalda Daza dice que "aparece Celia embarrada y se puso a llorar, posteriormente dice llega una camioneta con el agresor", en consecuencia no se le encontró en el momento de cometerse el delito, y las declaraciones de Raquel Pinto y de Celia Arminda Apuri son inconsistentes, por ultimo pide se admita el recurso y se disponga el reenvió del juicio