SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-954/2006
AUTO SUPREMO Nº 412 Social Sucre, 31 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Daniel Mamani López c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Daniel Mamani López, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 134, el auto que concede el recurso de fs. 138, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 14 de julio de 2006, cursante a fs. 96-98, declarando improbada la demanda de pago de bono de antigüedad y complementación de derecho de vacación fraccionada, interpuesta a fs. 58 y 63, por Daniel Mamani López, y probada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada de fs. 71.
En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 116, confirma la sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, el actor Daniel Mamani López, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar como es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
El cumplimiento de las formalidades señaladas por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, esta cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Estas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 130.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Sucre, 31 de agosto de 2010.
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal .
Expediente Nº S-954/2006
AUTO SUPREMO Nº 412 Social Sucre, 31 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Daniel Mamani López c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Daniel Mamani López, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 134, el auto que concede el recurso de fs. 138, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 14 de julio de 2006, cursante a fs. 96-98, declarando improbada la demanda de pago de bono de antigüedad y complementación de derecho de vacación fraccionada, interpuesta a fs. 58 y 63, por Daniel Mamani López, y probada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada de fs. 71.
En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 116, confirma la sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, el actor Daniel Mamani López, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien cita algunos dispositivos legales, lo hace de manera referencial, sin acusar su infracción legal, menos especificar como es que el tribunal incurrió en infracción legal y que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
El cumplimiento de las formalidades señaladas por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, es de suma importancia, por cuanto el legislador, con tal previsión, esta cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Estas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que este tribunal se vea imposibilitado de hacer cabida a la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 130.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Sucre, 31 de agosto de 2010.
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal .