CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Daniel Mamani López c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Daniel Mamani López, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 cursante a fs. 116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 134, el auto que concede el recurso de fs. 138, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 14 de julio de 2006, cursante a fs. 96-98, declarando improbada la demanda de pago de bono de antigüedad y complementación de derecho de vacación fraccionada, interpuesta a fs. 58 y 63, por Daniel Mamani López, y probada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada de fs. 71
- AUTO SUPREMO Nº 412 Social Sucre, 31 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que contra la resolución de vista, el actor Daniel Mamani López, formula el recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que
- El cumplimiento de las formalidades señaladas por el art
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 31 de agosto de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal .
