Auto Supremo AS/0274/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2010

Fecha: 16-Sep-2010

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3.- Apreciando que pasaron más de seis años desde esa fecha y diez en total a partir del inicio de esa causa sin pronunciamiento de la resolución final pertinente, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, acerca de las causas sustanciadas según el sistema procesal anterior, prescribió que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el citado nuevo Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y, en atención a ese precepto, determinó que los jueces, si constatan que hubo cumplimiento de ese plazo sin la decisión final respectiva, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados