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3.- Apreciando que pasaron más de seis años desde esa fecha y diez en total a partir del inicio de esa causa sin pronunciamiento de la resolución final pertinente, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, acerca de las causas sustanciadas según el sistema procesal anterior, prescribió que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el citado nuevo Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y, en atención a ese precepto, determinó que los jueces, si constatan que hubo cumplimiento de ese plazo sin la decisión final respectiva, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Publico, Honorable Alcaldía Municipal de Poopo / José Ordóñez Ríos
- Delitos: Hurto
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2004 (fojas 565 a
- CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
