POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas sustanciadas con el régimen procesal anterior, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 27 de enero de 2005 (fojas 577 a 578), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Alcalde de Poopó, Provincia Poopó del Departamento de Oruro, contra José Ordóñez Ríos con imputación por comisión del delito de hurto; y, en consecuencia, dispone el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Publico, Honorable Alcaldía Municipal de Poopo / José Ordóñez Ríos
- Delitos: Hurto
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2004 (fojas 565 a
- CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
