SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 308 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 145/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Marcelina Heredia Terrazas.
Delitos: Trafico ilícito de Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Marcelina Heredia Terrazas (fojas 169 a 171), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ella, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
Que el caso se inició con el Auto de Apertura de Proceso de 13 de julio de 2000 (fojas 56), y concluyó en su primera instancia con la sentencia de 30 de septiembre de 2003 (fojas 142 a 143 vuelta), por la cual declaró a Marcelina Heredia Terrazas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio.
2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada en su integridad, mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2004 (fojas 156), Contra el citado Auto de Vista, la procesada Marcelina Heredia Terrazas, interpuso el recurso de casación (fojas a 159 a 161). que fue recibido en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de septiembre de 2004 (fojas 164).
3.- Que, la presunta actividad de la procesada constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley N° 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerable y preciado de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales.
4,- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad. aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de Noviembre de 1968, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley N° 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.
5.- Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo N° 295- de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el presunto delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 165 a 167, declara NO HA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra la procesada Marcelina Heredia Terrazas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia se ordena la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Regístrese, hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 308 Sucre, 24 de septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 145/2004
Partes: Ministerio Público c/ Marcelina Heredia Terrazas.
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 4 de agosto de 2005 por Marcelina Heredia Terrazas (fojas 169 a 171) con referencia al proceso seguido por el Ministerio Publico contra ella, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 13 de julio del año 2000 (fojas 56) y concluyó en fase de primera instancia con sentencia de 30 de septiembre de 2003 (fojas 142 a 143) que, declarando a la imputada autora del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la condenó a la pena de diez años de presidio más multa.
2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2004 (fojas 156), lo cual dio origen a la interposición porparte de la procesada del recurso de casación de 9 de junio de 2004, (fojas 159 a 161), que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de dicho año (fojas 164), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.
3.- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de más de seis años desde esa fecha no es atribuible a laprocesada, y apreciando que pasaron más de diez años desde el inicio de esa causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas tramitadas según el régimen procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 9 de mayo de 2005 (fojas 165 a 167), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL correspondiente al proceso seguido contra Marcelina Heredia Terrazas con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto a los procesados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro: José Luís Baptista Morales
Auto Supremo Nº 308 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 145/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Marcelina Heredia Terrazas.
Delitos: Trafico ilícito de Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Marcelina Heredia Terrazas (fojas 169 a 171), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ella, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
Que el caso se inició con el Auto de Apertura de Proceso de 13 de julio de 2000 (fojas 56), y concluyó en su primera instancia con la sentencia de 30 de septiembre de 2003 (fojas 142 a 143 vuelta), por la cual declaró a Marcelina Heredia Terrazas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio.
2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada en su integridad, mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2004 (fojas 156), Contra el citado Auto de Vista, la procesada Marcelina Heredia Terrazas, interpuso el recurso de casación (fojas a 159 a 161). que fue recibido en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25 de septiembre de 2004 (fojas 164).
3.- Que, la presunta actividad de la procesada constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley N° 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerable y preciado de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales.
4,- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad. aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de Noviembre de 1968, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley N° 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.
5.- Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo N° 295- de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el presunto delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 165 a 167, declara NO HA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra la procesada Marcelina Heredia Terrazas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia se ordena la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Regístrese, hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 308 Sucre, 24 de septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 145/2004
Partes: Ministerio Público c/ Marcelina Heredia Terrazas.
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.
Ministro Disidente
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 4 de agosto de 2005 por Marcelina Heredia Terrazas (fojas 169 a 171) con referencia al proceso seguido por el Ministerio Publico contra ella, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 13 de julio del año 2000 (fojas 56) y concluyó en fase de primera instancia con sentencia de 30 de septiembre de 2003 (fojas 142 a 143) que, declarando a la imputada autora del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la condenó a la pena de diez años de presidio más multa.
2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2004 (fojas 156), lo cual dio origen a la interposición porparte de la procesada del recurso de casación de 9 de junio de 2004, (fojas 159 a 161), que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 27 de septiembre de dicho año (fojas 164), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.
3.- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de más de seis años desde esa fecha no es atribuible a laprocesada, y apreciando que pasaron más de diez años desde el inicio de esa causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas tramitadas según el régimen procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 9 de mayo de 2005 (fojas 165 a 167), DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL correspondiente al proceso seguido contra Marcelina Heredia Terrazas con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto a los procesados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro: José Luís Baptista Morales