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3.- Que, la presunta actividad de la procesada constituye crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley N° 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño a los sectores más vulnerable y preciado de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales
- Partes: Ministerio Publico c/ Marcelina Heredia Terrazas
- Delitos: Trafico ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- 4,- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
