Auto Supremo AS/0308/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2010

Fecha: 24-Sep-2010

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


5.- Que según la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo N° 295- de 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el presunto delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 165 a 167, declara NO HA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra la procesada Marcelina Heredia Terrazas, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; en consecuencia se ordena la prosecución del proceso hasta su conclusión