Auto Supremo AS/0310/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2010

Fecha: 30-Sep-2010

6


6.- En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de los procesados, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios desde el inicio mismo del juicio oral y en la interposición de incidentes y recursos ordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia, fundamentalmente no corresponde la extinción de la acción penal por estar los delitos de narcotráfico calificados como de lesa humanidad e imprescriptibles por mandato de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000