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6.- En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de los procesados, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios desde el inicio mismo del juicio oral y en la interposición de incidentes y recursos ordinarios con el propósito único de prolongar la ejecutoria de la sentencia, fundamentalmente no corresponde la extinción de la acción penal por estar los delitos de narcotráfico calificados como de lesa humanidad e imprescriptibles por mandato de la Ley 2116 de 11 de septiembre de 2000
- Partes: Ministerio Público c/ Oscar Justiniano Saavedra, Leoncio Pérez Sánchez y otros
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Justiniano Saavedra el 14 de mayo de
- CONSIDERANDO: que de oficio a los fines de la resolución que corresponda en la vía
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- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
