CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia de actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por los procesados y a saber:
1.- No asistieron a varias audiencias convocadas por el Tribunal, tanto para la recepción de las declaraciones confesorias como a las audiencias del debate, conforme se evidencia de los actuados que cursan a fojas 308, 309, 354, 531, 535, 536, 544, 550, 555, 557, 560, 562, 568, 569, 571 audiencias que fueron suspendidas con los efectos de dilación del proceso durante la sustanciación de la fase del juicio, además de la dilación causada como emergencia de la interposición de recursos solo con fines dilatorios, tal el caso del recurso de apelación contra el Auto de Apertura del Proceso o el recurso de apelación de la sentencia, además del trámite de rebeldía y las solicitudes de cesación de la detención preventiva, trámite último al que los procesados dieron mayor importancia que al esclarecimiento de su situación jurídica en el caso que se investiga, provocando con ello demoras en el normal desarrollo del caso
- Partes: Ministerio Público c/ Oscar Justiniano Saavedra, Leoncio Pérez Sánchez y otros
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Justiniano Saavedra el 14 de mayo de
- CONSIDERANDO: que de oficio a los fines de la resolución que corresponda en la vía
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- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
