SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 395-BIS Sucre, 3 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Luís Lora Núñez y Otros.
Estafa (Declara no haber lugar a la explicación y complementación)
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 370/2010, formulado por José Luís Lora Núñez de 2 de septiembre de 2010, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el imputado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 370 de 24 de agosto de 2010, expresando que en dicho falló existe contradicción en la valoración de la prueba adjuntada, refiriéndose a la escritura pública y la acusación fiscal que cursan en obrados, solicita se aclare y complemente ese aspecto.
CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 370/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la explicación y complementación solicitada por José Luís Lora Núñez.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 2/2010
AUTO SUPREMO: No. 395-BIS Sucre, 3 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Luís Lora Núñez y Otros.
Estafa (Declara no haber lugar a la explicación y complementación)
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 370/2010, formulado por José Luís Lora Núñez de 2 de septiembre de 2010, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el imputado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 370 de 24 de agosto de 2010, expresando que en dicho falló existe contradicción en la valoración de la prueba adjuntada, refiriéndose a la escritura pública y la acusación fiscal que cursan en obrados, solicita se aclare y complemente ese aspecto.
CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 370/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la explicación y complementación solicitada por José Luís Lora Núñez.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 2/2010