CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el imputado la solicitud de
Estafa (Declara no haber lugar a la explicación y complementación)
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 370/2010, formulado por José Luís Lora Núñez de 2 de septiembre de 2010, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el imputado la solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 370 de 24 de agosto de 2010, expresando que en dicho falló existe contradicción en la valoración de la prueba adjuntada, refiriéndose a la escritura pública y la acusación fiscal que cursan en obrados, solicita se aclare y complemente ese aspecto
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el imputado la solicitud de
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 370/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
