CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por el imputado la solicitud de
- CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del
- Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 370/2010, cuya complementación y enmienda se solicita,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
