Sentencia que en apelación fue confirmada en todas sus partes -con la modificación de que
Sentencia que en apelación fue confirmada en todas sus partes -con la modificación de que las co-procesadas Andrea Machado Casilla y Filomena Colque Flores, deberán cumplir las condenas en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Mujeres y los co-procesados Alfredo Medina Moya y Rufino Cruz Condori en la cárcel pública de "San Sebastián" Varones de la ciudad de Cochabamba- mediante Auto de Vista Nº 1653/2005 de 5 de abril de 2008 (fs. 419 a 421), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Contra dicho Auto de Vista, la co-procesada Andrea Machado Casilla interpuso Recurso de Casación (fs. 425 a 429), habiéndose radicado la causa en este Tribunal, el 8 de mayo de 2008 (fs. 433) sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente, empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per se como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación
- PARTES: Ministerio Público c/ Andrea Machado Casilla y Otros
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece: "que el
- CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- Sentencia que en apelación fue confirmada en todas sus partes -con la modificación de que
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- Así como la complejidad del caso de autos debido a la pluralidad de procesados; no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
