Auto Supremo AS/0443/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2010

Fecha: 23-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la Denuncia de 20 de noviembre de 2000 (fs. 1), que previo Auto Inicial de la Instrucción, de 4 de enero de 2001 (fs. 61 contra Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan Camacho Jiménez por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; se dictó la Sentencia de 19 de diciembre de 2003 (fs. 314 a 316) por los Jueces del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, declarando autores a los procesados del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, por lo que se los condenó a cada uno de ellos a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio, que deberán cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia. Sentencia que en apelación, mediante Auto de Vista de 6 de febrero de 2008 (fs. 376 a 380), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue confirmado con la modificación de que los procesados debían cumplir la condena en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Mujeres las coprocesadas y en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Varones, los coprocesados. Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Juan Camacho Jiménez interpuso Recurso de Casación (fs. 398 a 399), habiéndose radicado la causa en este Supremo Tribunal, el 30 de mayo de 2008 (fs. 406) sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente, empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per se como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación