CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la Denuncia de 20 de noviembre de 2000 (fs. 1), que previo Auto Inicial de la Instrucción, de 4 de enero de 2001 (fs. 61 contra Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan Camacho Jiménez por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; se dictó la Sentencia de 19 de diciembre de 2003 (fs. 314 a 316) por los Jueces del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, declarando autores a los procesados del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, por lo que se los condenó a cada uno de ellos a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio, que deberán cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, más quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia. Sentencia que en apelación, mediante Auto de Vista de 6 de febrero de 2008 (fs. 376 a 380), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fue confirmado con la modificación de que los procesados debían cumplir la condena en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Mujeres las coprocesadas y en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Varones, los coprocesados. Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Juan Camacho Jiménez interpuso Recurso de Casación (fs. 398 a 399), habiéndose radicado la causa en este Supremo Tribunal, el 30 de mayo de 2008 (fs. 406) sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente, empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per se como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación
- PARTES: Ministerio Público c/ Nora Ramusa Solíz Nogales y Otros
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece "que el
- CONSIDERANDO: Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- Así como la complejidad del caso de autos debido a la pluralidad de procesados; no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
