Auto Supremo AS/0443/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2010

Fecha: 23-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las


Tráfico de Sustancias Controladas (Declara No haber lugar a la Extinción de la Acción Penal)

VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la Extinción de la Acción Penal (fs. 424 a 428), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nora Ramusa Solíz Nogales, Santos Calcina Llanos, Elsa Apaza Borda y Juan Camacho Jiménez, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas, así lo prevé expresamente el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez la jurisprudencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptó la teoría del "no plazo", en virtud a la cual, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuándo no, ya que no es posible cuantificarlo en días, semanas, meses o años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración de un proceso porque no es posible establecer criterios abstractos para determinar ese plazo